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Una sentencia cuestiona los trámites y plazos de adjudicación del barrio de Orriols

El TSJ anula parcialmente la política urbanística de la ciudad de Valencia

lunes 20 de octubre de 2014, 14:42h
La sala de lo contencioso-administrativo de la sección primera del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dictado una sentencia que anula el plan parcial del barrio de Orriols, el primer polígono de viviendas adjudicado de acuerdo a la LRAU en Valencia y ya urbanizado. La empresa recurrente, Gestión Urbanizadora Valenciana, dice que afecta a todos los PAIs, y el Ayuntamiento opina que no tiene efecto real.
RedacciónValencia
Negocio Inmobiliario

El Tribunal Superior de Justicia ha dado un vuelco a la política urbanística que lleva a cabo el Ayuntamiento de Valencia. La sala de lo contencioso-administrativo de la sección primera ha dictado una sentencia que anula el acuerdo plenario de 31 de octubre de 1997 por el que se aprobaba el plan parcial de Orriols, el primer polígono de viviendas adjudicado de acuerdo a Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) en Valencia y uno de los pioneros.

Precedentes.- El asunto surgió porque el Consistorio valenciano adjudicó la urbanización del nuevo barrio de Orriols a una empresa cuyo proyecto no tuvo exposición pública. Era el primer plan aprobado al amparo de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, ambigua en el tema de los plazos, de la que el Ejecutivo municipal hizo una interpretación contraria a la Ley de Contratos del Estado. De ahí, que una de las empresas que optaba a este plan, Gestión Urbanizadora Valenciana, recurrió la adjudicación y pidió la suspensión cautelar del plan, pero el Tribunal Superior de Justicia no la concedió.
La nueva sentencia, que ha llegado seis años más tarde, cuando la urbanización de Orriols ya está terminada, entra en el fondo del asunto al entender que la actuación del llamado agente urbanizador -empresa que urbaniza una zona y cobra de los propietarios del terreno- debe ajustarse a la Ley de Contratos del Estado y, en concreto, que los criterios de adjudicación en los plazos debían ser los de la Ley de Contratos del Estado y no los que se tomaron de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU).
Este fallo es radicalmente contrario a otros anteriores dictados incluso por la misma sala y bajo la misma presidencia, aunque con ponente distinto.
Se trata, además, de una de las dudas planteadas en la cuestión de inconstitucionalidad sobre la LRAU en general que planteó el Tribunal Superior de Justicia, por lo que podría reabrirse el debate ahora que el Ayuntamiento de Valencia ha recurrido la citada sentencia.
Interpretaciones.- A partir de este momento, se abren las interpretaciones. La empresa que recurrió tras no resultar elegida agente urbanizador, Gestión Urbanizadora Valenciana, considera que todos los Planes de Actuación Integrada (PAIs) podrían anularse con el mismo criterio y que no pueden darse más licencias. El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia, Miguel Domínguez, en cambio, quita importancia al fallo al entender que no tiene efectos.
Asimismo, el responsable de Gestión Urbanizadora Valenciana, Andrés Castrillo, ha mostrado su satisfacción por la sentencia porque "nos han dado la razón". Castrillo considera que hay que redactar un plan parcial nuevo y que quedan también en suspenso las reparcelaciones y cesiones. Entiende que no pueden concederse nuevas licencias y que debe revisarse al alza la compensación entre el agente urbanizador y el Ayuntamiento por el 10% de aprovechamiento que se cambió por el parque.
Por su parte, el letrado del Consistorio valenciano, Néstor Ramírez, opina que "lo peor no es el efecto que pueda tener la sentencia en el plan de Orriols, sino que muchos de los planes aprobados por el Ayuntamiento han seguido el mismo procedimiento. Se cuestiona la propia ley y el procedimiento de los planes, que a partir de ahora se tendrán que ajustar a la Ley de Contratos del Estado".
El delegado de Urbanismo valenciano, Miguel Domínguez, interpreta, sin embargo, que la sentencia no tiene efectos prácticos y que, en el peor de los casos, se resolvería con la repetición de los trámites administrativos.
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