La Ley de Ordenación de la Edificación introdujo en el año 2002 la obligación para los promotores de edificios nuevos destinados a viviendas de contratar un seguro de daños materiales a diez años, que garantiza los daños causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen en elementos estructurales y que comprometan su resistencia o estabilidad (el seguro decenal).
Debido al enorme crecimiento que experimentó el sector de la construcción, el mercado del seguro decenal se amplió notablemente, alcanzando porcentajes elevados de crecimiento, así como una intensa competencia en precios. Las aseguradoras presentes en este mercado del seguro decenal, con el objeto de diversificar su cartera de riesgos, suscriben con compañías internacionales contratos o tratados de reaseguro, que les permiten ceder a las reaseguradoras un porcentaje elevado del riesgo asumido y de la prima contratada.
En este contexto de demanda creciente y con el objeto de evitar la caída del precio del seguro decenal provocada por la competencia existente entre las compañías de seguro directo, según la CNC, a lo largo del segundo semestre de 2001, las principales aseguradoras (Asefa y Mapfre Empresas) y las tres principales reaseguradoras (Scor, Suiza y Münchener) del mercado del seguro decenal en España se reúnen e intercambian información con el objeto de alcanzar un acuerdo de precios mínimos, que se materializa en un
documento de 5 de diciembre de 2001, en el que se fijan los criterios de tarificación del seguro decenal.
Se trataba, según la CNC, de un acuerdo de precios mínimos que las partes alcanzaron con el objetivo de que fuese aplicado, no sólo por ellas sino por todo el mercado del seguro decenal. Para ello, las reaseguradoras se comprometían a incorporar el pacto de precios mínimos a las guías de tarificación que se anexan a los contratos de reaseguro como contenido de obligado cumplimiento por las aseguradoras. El resultado fue la total homogeneidad en las primas propuestas por las distintas aseguradoras presentes en el mercado del seguro decenal en España y la eliminación de la competencia.
Este cártel de precios mínimos se mantuvo vigente, según la CNC, durante los años 2002 a 2007, existiendo prueba de que, a partir del año 2006, en el mismo también participó Caser, la tercera aseguradora por cuota de mercado. Durante estos años, las empresas participantes en el cártel vigilaron que el acuerdo de precios mínimos fuese respetado, por ellas y por el resto de las aseguradoras y reaseguradoras que operan en el mercado del seguro decenal y su reaseguro.
Cuando se detectaban incumplimientos, según la CNC, eran denunciados a los restantes miembros del cártel, que de forma coordinada ejercían presión sobre la aseguradora, la entidad financiera, el corredor de seguros o la compañía reaseguradora que había aceptado o se mostraba dispuesta a reasegurar seguro decenal suscrito a precios inferiores a los mínimos impuestos por el cártel. Existe evidencia de que determinados miembros del cártel realizaron actos de retorsión y de boicot frente a esas empresas que se mostraban dispuestas a sustraerse a la disciplina del cártel de precios mínimos, llegando incluso a conseguir romper operaciones comerciales cerradas.
Los cárteles de precios constituyen para la CNC las conductas más dañinas a la competencia, y por ello la CNC y otras autoridades de competencia desarrollan frente a ellos una política de tolerancia cero, dotándose de instrumentos dirigidos a su detección como los programas de clemencia y el reforzamiento de las facultades de inspección. Este cártel de precios mínimos en particular ha sido considerado por la CNC como una infracción muy grave de las normas de defensa de la competencia, porque además de su larga duración, ha afectado a todo el mercado de un producto que es de contratación obligatoria para los promotores de viviendas, que tienen la posibilidad de trasladar el incremento de este coste al precio final de la vivienda.
Por todo ello, y considerando que las multas además de tener un efecto disuasorio de conductas similares futuras deben evitar que el incumplimiento de las normas de competencia resulte para el infractor más beneficioso que su cumplimiento, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer multas importantes a las empresas que participaron en el cártel, atendiendo a su distinto grado de participación en la infracción de las normas de competencia:
- 27.759.000 Euros a Asefa.
- 21.632.000 Euros a Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros.
- 14.241.000 Euros a Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros.
- 18.599.000 Euros a Scor Global P&C.
- 15.856.000 Euros a Munchener Ruckversicherungs-Gesellschaft Aktiengesellschaft in Muchen.
- 22.641.000 Euros a Swiss Reinsurance Company y Suiza de Reaseguros Ibérica.