Tribunales
Sentencia contra los administradores de fincas
Negocio Inmobiliario
lunes 20 de octubre de 2014, 14:42h
La Audiencia Provincial de Barcelona, sección 3ª, ha dictado una resolución -con fecha de 17 de enero de 2003- que indica que los administradores de fincas no poseen la exclusiva en el sector, señalando, literalmente, que "la administración del patrimonio inmobiliario es una actividad que puede realizar cualquier persona y que no requiere conocimientos específicos y especiales, de manera que no son actividades exclusivas de las personas que ostentan el título de administrador de fincas".
Esta resolución también señala que la administración del patrimonio inmobiliario sin poseer el título de administrador de fincas no es consecutiva de delito pues "la actuación de administrar patrimonios inmobiliarios ajenos no incide en los bienes de máxima relevancia constitucional" a los que hace referencia la sentencia del Tribunal Constitucional 111/93.