GALICIA.- 24/11/2006 Una ley no dejará construir a menos de 500 metros de la costa
lunes 20 de octubre de 2014, 14:42h
La Xunta de Galicia ha decidido tomar la iniciativa para detener el urbanismo desatado y prepara una nueva ley que pretende preservar la riqueza paisajística y natural de las costas. El Parlamento regional discutirá en breve la validez del modelo propuesto por el equipo de la consellera María José Caride.
No se podrá edificar a menos de 500 metros de la costa en determinadas franjas del litoral de Galicia, 400 más que los contemplados hasta ahora. Con esta medida urgente, el Gobierno gallego pretende salvaguardar aquellas zonas que se encuentran próximas a la costa y que todavía resisten la invasión "desaforada" de la construcción. La decisión que ha tomado la Consellería de Política Territorial de poner en marcha estos planes de protección tiene como principal objetivo garantizar que en aquellos municipios en los que se da "una permisividad total", porque sus normas urbanísticas no han sido adaptadas a la Lei do Solo de 2002, no se propicie un urbanismo desmesurado y descontrolado.
Bajo el nombre de Lei de Medidas Urxentes de Ordenación do Territorio e do Litoral de Galicia, que entrará próximamente en el Parlamento, Política Territorial pretende poner en marcha una iniciativa que permita defender la riqueza paisajística y natural de la que goza la costa gallega. Para lograr este fin, la futura Ley pone el acento en cuatro grandes áreas: implantación de medidas cautelares en materia de ordenación del territorio, creación del Instituto de Estudos do Territorio, prevenir los incendios forestales en las zonas próximas a las urbanizaciones e integrar los procedimientos ambientales y urbanísticos.
La Ley asegura la suspensión de construir en el litoral para los ayuntamientos que no adapten sus planes urbanísticos a la nueva normativa. Esta se podrá aplicar en todos los municipios costeros que en su planeamiento tengan clasificados, dentro de esa franja, terrenos de suelo urbanizable, apto para urbanizar o rústico apto para el desarrollo urbanístico. Además, en aquellos núcleos de población costeros que tengan más de 50.000 habitantes, se extenderá a los terrenos que aunque están clasificados como suelo urbano, no reúnen los requisitos necesarios para ser considerados como tal y, en todo caso, a los terrenos incluidos en polígonos, unidades de actuación o de ejecución.