Otras claves de la Ley del Suelo
lunes 20 de octubre de 2014, 14:42h
Lo más novedoso del anteproyecto de la futura Ley del Suelo vasca es, sin duda, la posibilidad de expropiar viviendas vacías, pero el documento plantea otras novedades. Es el caso de la obligación de todos los municipios de más de 2.000 habitantes a destinar suelo para VPO (hasta ahora estaban obligados los que superaban los 7.000 habitantes).
También tendrán esta obligación los ayuntamientos con más de 1.000 vecinos si están enclavados en comarcas en las que hay núcleos de población de 5.000 personas.
Además, la normativa fija nuevos porcentajes de suelo a reservar para VPO. En suelo urbano no consolidado se pasa del 20% al 35% para casas protegidas y un 10% para las tasadas. En terrenos urbanizables será obligatorio, como hasta ahora, reservar un mínimo del 65% para la VPO, pero se añade otro 10% para las tasadas.
En el borrador de la Ley del Suelo se incluyen también fórmulas para acortar los plazos que van desde que las instituciones deciden edificar hasta que comienza físicamente la construcción. Con este fin, se crean dos figuras: el agente urbanizador y el agente edificador. El primero sustituye a las juntas de compensación que reúnen a los propietarios de solares y se ocupará, por encargo de los ayuntamientos, de urbanizar suelo. El segundo podrá construir, también por encargo de la Administración, en caso de que un promotor incumpla los plazos establecidos.