Además, como principal novedad, la orden establece que el Ministerio de Vivienda calificará como entidades colaboradoras preferentes a aquellas entidades colaboradoras que durante el ejercicio anterior hayan concedido préstamos convenidos en cuantías superiores a 75 millones de euros, así como a las que incrementen el volumen anual de sus concesiones de dichos préstamos en importes superiores a 20 millones de euros. Las entidades colaboradoras preferentes gozarán de las siguientes ventajas:
- Tendrán prioridad en todas las líneas de apoyo financiero o económico que el Ministerio de Vivienda apruebe o convenga para estimular el mercado de vivienda protegida. Entre ellas, se encuentra la línea de garantías por la que el Gobierno facilitará el acceso de los ciudadanos a las hipotecas en la compra de vivienda protegida compartiendo, el Ministerio, el riesgo de los nuevos préstamos que se concedan para estas viviendas.
- Participarán en la Mesa de Seguimiento Financiero del Plan.
- Podrán utilizar un distintivo de entidad colaboradora preferente para su más fácil identificación por parte del ciudadano.
Las entidades de crédito pondrán presentar su solicitud de entidad colaboradora a partir del día siguiente a la publicación de la orden y durante un plazo de diez días hábiles. Posteriormente se abrirá otro periodo de la misma duración para la subsanación de defectos.
A partir de ese momento, la ministra resolverá la aceptación o no de dichas solicitudes así como la calificación de las entidades colaboradoras presentes.
La orden también establece que la cuantía global máxima de préstamos a conceder este año para la financiación de las actuaciones previstas en el Plan ascenderá a 7.630 millones de euros. En los meses de noviembre de 2009, 2010 y 2011 se fijará la cuantía global máxima a conceder en el ejercicio siguiente. La cantidad máxima autorizada por el Consejo de Ministros para toda la vigencia del Plan es de 34.000 millones de euros.