Ley estatal de suelo: quo vadis?
El pasado mes de mayo, durante el desarrollo del debate del Estado de la Nación en el Congreso de los Diputados, el presidente del Gobierno efectuó el anuncio de la intención que tenía de elaborar una nueva Ley del Suelo estatal, que llegaría al hemiciclo para su tramitación, según sus propias palabras, a finales del año 2005. Aunque el plazo se ha incumplido a estas alturas, es cierto que desde el Ministerio de Vivienda se está elaborando un texto que será aprobado, en fechas muy próximas, por el Consejo de Ministros.
La elaboración de esta norma está siendo coordinada por la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo del Ministerio, servida por Marcos Vaquer. Sin embargo, la persona más influyente del proyecto es el Catedrático de Derecho administrativo y actual Rector de la UIMP Luciano Parejo Alfonso, autor de un considerable número de leyes del suelo autonómicas. Las líneas maestras del texto son un secreto a voces en los mentideros urbanísticos de la capital. En realidad, las novedades no son tan importantes, ya que la columna vertebral del borrador se toma de la Proposición de Ley presentada en el Congreso por el Grupo Socialista en 2003. Algún autor cualificado del Borrador, con el que tuve la oportunidad de cambiar impresiones la semana pasada, esgrime el argumento de la necesaria adaptación de las normas estatales al contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional, de 20 de marzo, y la mejora de la seguridad jurídica en este ámbito, en el que la normativa estatal está todavía dispersa. Es deseable que se regule en un solo texto, por razones obvias de seguridad jurídica, toda la normativa estatal dispersa ahora en varias normas.
Pero no son estas cortinas de humo las que deben cegar nuestra vista. En realidad, el objetivo básico de este cambio legislativo es establecer un nuevo modelo urbanístico que sirva de base para la práctica de una política de vivienda y suelo diferente a la ejecutada en los últimos años, que estará presidida por el principio de un mayor intervencionismo público frente al supuesto modelo de liberalización que, a medias, caracterizó la etapa del Partido Popular.
Las dudas acerca de la capacidad que tiene el Estado para protagonizar un cambio de modelo urbanístico son más que evidentes. El texto que se pretende aprobar consta de menos de 50 artículos (treinta y tantos, se comenta), en respuesta a la petición del Tribunal Constitucional, que vino a decir que no se podía aprobar un texto como el de 1992 con más de 300 artículos, cuando el Estado no tiene la competencia directa en la materia. Su ámbito de actuación se reduce así a cuestiones colaterales (derechos y deberes de los propietarios, valoraciones, expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial). ¿Pueden esas cuestiones colaterales impulsar el cambio hacia un nuevo modelo? Mi humilde opinión es que no. De nada servirá este texto si no se consensúa con las comunidades autónomas.
Ese es el gran problema de nuestro urbanismo en los últimos años: la falta de consenso entre las administraciones, que ha dado lugar a la aparición de modelos urbanísticos a medida para cada región. Se hace necesario reflexionar de nuevo acerca de cuáles deban ser las competencias urbanísticas estatales para que el Estado sea capaz de recuperar su capacidad de liderar los cambios de un sector tan importante para la economía nacional y para los ciudadanos. O mucho me equivoco, o la nueva ley tiene ya garantizado su recurso de inconstitucionalidad.