Corredor apuesta por un mercado del alquiler más competitivo y profesionalizado
La Comisión de Justicia del Senado ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler
lunes 20 de octubre de 2014, 14:42h
15/10/2009.- La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, ha destacado hoy que “el Gobierno da una gran importancia a la necesidad de impulsar definitivamente un amplio mercado de alquiler en España porque favorecerá la movilidad laboral, la emancipación de los jóvenes y la toma de decisiones personales que en ausencia de un hogar resultan imposibles o muy gravosas, de forma que garantiza, en suma, la libertad de elección de cada familia o de cada persona en su forma de acceder al hogar”.
La ministra de Vivienda ha inaugurado hoy en Valladolid las I Jornadas Jurídicas de Otoño organizadas por el Decanato Autonómico de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Castilla y León. Beatriz Corredor ha recordado que, según los últimos datos del Ministerio, el número de hogares en alquiler se incrementó en 2008 un 18,3% de tal forma que ya suponen el 13,2% de todos los hogares, dos puntos más que el año anterior. “Sin embargo, esta cifra aún está muy lejos del 40% de media de los países más avanzados de la UE, así que tenemos un largo camino por recorrer”, ha asegurado.
Corredor ha explicado que el Gobierno quiere seguir reforzando esta tendencia a través de una serie de iniciativas como la Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios, cuyo proyecto de Ley ha sido aprobado esta semana por la Comisión de Justicia del Senado, con lo que sólo resta para su aprobación definitiva su paso por el Pleno del Senado (el próximo día 22) y posteriormente del Congreso.
La ministra ha asegurado que “el proyecto ofrece soluciones ponderadas y razonables para los propietarios de viviendas alquiladas, y lo hace sin reducir en lo más mínimo las garantías de los arrendatarios de buena fe sino, antes al contrario, favoreciendo directamente sus intereses. Es más, este Proyecto de Ley consigue el equilibrio de intereses contrapuestos como son los de arrendador e inquilino. De lo que se trata es de la resolución sin dilaciones indebidas de los conflictos arrendaticios sin olvidar que un mayor clima de confianza ayudará a que se reduzcan las garantías, avales y fianzas, a menudo excesivas, que se suelen exigir a los arrendatarios”.
En cuanto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Al supuesto en el que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la necesite para sus hijos, sus padres y, tras ser aprobada una enmienda en este sentido, su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial. En garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá constar expresamente en el contrato de arrendamiento.
Los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil están orientados a la agilización de los procesos arrendaticios. Tiene como fin mejorar la seguridad y las garantías del propietario y del inquilino como medida para fomentar el incremento de la oferta del mercado del alquiler.
La reforma permite asegurar la tutela eficaz de la posición legítima de los arrendadores, de manera que ante incumplimientos graves en el pago del alquiler puedan recuperar sus viviendas de modo rápido y sencillo. Por otra parte, beneficia a los inquilinos de buena fe, dado que la supresión de trámites y la reducción de plazos en los procedimientos impiden que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales.
La Ley permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo. Además, se adoptan otras medidas de agilización de los procesos en cuenta a citaciones, emplazamientos y notificaciones.
La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del mismo en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar un nuevo proceso ni trámite posterior. Por lo que respecta a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega efectiva de la vivienda.
El proyecto mantiene la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble. Con objeto de favorecer estos acuerdos, la nueva Ley reduce a 15 días el plazo mínimo para que pueda alcanzarse dicha transacción. Asimismo, para evitar la utilización abusiva y de mala fe de esta figura, el incumplimiento del desalojo voluntario en el plazo acordado tendrá como consecuencia la ejecución directa del desahucio en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario.
Por otra parte, se reduce de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. Así se concilian dos intereses. Se mantiene un plazo suficiente para que el arrendatario de buena fe abone lo debido y se reduce el periodo de tiempo para que el arrendador pueda presentar la demanda.
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal modula las mayorías necesarias para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles.
Por otra parte, y con el objeto de potenciar y favorecer el transporte sostenible, se establece que si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación.