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Aplicar el tipo reducido por 2% para las plusvalías

Las inmobiliarias piden la supresión del Impuesto de Sociedades para promover viviendas en alquiler

Agencias

lunes 20 de octubre de 2014, 14:42h
Las sociedades calculan que sólo con dicha medida alcanzarán la rentabilidad de entre el 6% y el 6,5% que consideran mínima para entrar de lleno en este negocio, ha explicado fuentes del sector.
Las inmobiliarias con negocio en viviendas para alquiler piden al Gobierno la supresión del Impuesto de Sociedades como medida imprescindible para aumentar la promoción de este tipo de residencias.

Las inmobiliarias estiman necesario también que el Gobierno no congele los precios de los alquileres que, en su opinión, debe regirse por las leyes de la oferta y la demanda.

No obstante, mantienen "abierto" el diálogo con el Gobierno para concretar una batería de medidas que fomenten la creación de un parque de viviendas en alquiler, a pesar de que el sector rechazó la propuesta presentada por el Ejecutivo.

El plan de incentivo al alquiler elaborado por el Ministerio de Economía, el de Hacienda y el de Fomento propone un conjunto de beneficios fiscales que se incluirían en el nuevo Impuesto de Sociedades a cambio de que las viviendas en alquiler que construyeran cumpliesen unos determinados requisitos.

En concreto, establece aplicar el tipo reducido por 2% para las plusvalías que las inmobiliarias obtengan por construir viviendas para arrendar en el caso en que dicha ganancia se reinvierta de nuevo en la edificación de este tipo de residencias. Además, propone aumentar en un 50% la amortización máxima de las viviendas.

Como contraprestación, las viviendas deberán tener una superficie máxima de 90 metros cuadrados -de 120 metros sólo en el caso de familias numerosas- y su precio máximo deberá ser equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente fijado en 6.190 euros al año, con el fin de poder referenciarlo a una magnitud que se revisa automáticamente todos los años.

De forma opcional, la propuesta del Gobierno establece que el precio de alquiler permanezca congelado durante los cinco primeros años en que el inquilino ocupe la vivienda, para después sólo poder actualizarlo según la evolución del Indice de Precios de Consumo (IPC). Además, el propietario de la vivienda deberá prorrogar forzosamente el contrato de alquiler durante un plazo de cinco años, si el arrendatario así lo desea.

Estas medidas complementarias a las ya puestas en marcha que permiten a los arrendatarios de vivienda desgravar en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a los ayuntamientos elevar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los propietarios de viviendas vacías, con el fin de incrementar el porcentaje de viviendas el alquiler en España, un 9,3% en la actualidad, una de las tasas más bajas de la UE.
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