El ámbito de la actuación tiene una superficie de más de 200 hectáreas y sobre el mismo podrán construirse 10.700 viviendas, de las cuales 7.000 serán viviendas protegidas. La inversión prevista en esta actuación, aparte del coste de la compra de suelo, supera los 450 millones de euros
Con este acuerdo se da un paso muy importante en el proceso iniciado en 2005 con la firma de los Protocolos de Colaboración entre los Ministerios de Defensa y Vivienda con el Ayuntamiento y con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la operación. Tras la aprobación definitiva en 2009 por el Ayuntamiento del correspondiente Plan Parcial, el acuerdo alcanzado por Vivienda y Defensa permitirá que Sepes lleve la iniciativa en el proceso de urbanización del suelo en colaboración con la GIED.
En este sentido, el Consejo de Administración de Sepes, en su reunión de 30 de septiembre de 2010, ha autorizado ya la contratación del proyecto de urbanización y se estima que su aprobación municipal puede producirse en 2011.
El objetivo es que en 2012 den inicio las obras de urbanización correspondientes a las dos primeras fases de la actuación, para lo que Sepes y GIED presentarán próximamente al Ayuntamiento de Madrid un plan para fijar el ritmo temporal de las obras, determinar las parcelas de vivienda protegida objeto de cesión gratuita y el desarrollo de infraestructuras exteriores.
El Consejo de Ministros ha aprobado también, a propuesta de la ministra de Vivienda, la modificación del Real Decreto que regula la Renta Básica de Emancipación (RBE) con el objeto de agilizar la tramitación contable de la ayuda incrementándose la eficiencia en la asignación del gasto público y la eficacia en la gestión.
Beatriz Corredor ha presentado al Consejo de Ministros un informe sobre el funcionamiento de esta subvención, que nació para facilitar la emancipación de los jóvenes y dinamizar el mercado de alquiler en nuestro país. Más de 252.000 jóvenes de todo el país han percibido ya la ayuda para el pago de su alquiler, según el balance de datos del tercer trimestre del año.
La principal modificación que ahora se aprueba persigue que el procedimiento de gestión del pago, que queda interrumpido cuando el beneficiario incumple alguno de los requisitos para recibir la ayuda, no bloquee indefinidamente la tramitación administrativa y contable de las ayudas. Para ello, se pretende establecer un marco jurídico más eficaz para la extinción del derecho a la RBE por parte de las comunidades autónomas por incumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. El objetivo es liberar un volumen importante de fondos ahora retenido al tiempo que se consigue, con la misma dotación presupuestaria, que las ayudas lleguen a un mayor número de jóvenes.
En cualquier caso, la RBE es un derecho subjetivo, por lo que su cobro está garantizado tanto para los beneficiarios que la están percibiendo como para los jóvenes que la soliciten y cumplan los requisitos.
El proceso de tramitación de la RBE hace que desde que la comunidad autónoma reconoce a un joven el derecho a recibir la ayuda, el Ministerio tenga que realizar una reserva de fondos por el importe total de la ayuda a la que tendría derecho durante cuatro años o hasta que cumpla los 30 años. Si el joven no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, o deja de acreditarlos, el Ministerio no puede abonarle la ayuda pero tampoco puede recuperar ese presupuesto retenido que queda indefinidamente bloqueado hasta que no se le retire el derecho a percibir la ayuda y que, por tanto, no puede ser ejecutado para el abono de las ayudas.
Para evitar este bloqueo se arbitran dos medidas:
- El joven tendrá seis meses, desde que la comunidad autónoma le notifica la resolución positiva, para acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para el pago, que son básicamente estar al corriente en el pago de su alquiler y de sus obligaciones administrativas y fiscales. Si en esos seis meses no se acreditan esos requisitos, la comunidad autónoma declarará la extinción de la resolución, excepto en el caso de que la falta de acreditación no sea imputable al beneficiario.
- En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, una vez empezada a cobrar la ayuda, el joven tendrá tres meses desde que la comunidad autónoma le notifica la suspensión cautelar de la ayuda para subsanar el incumplimiento. Si pasados esos tres meses, no acredita que ha subsanado el incumplimiento, la comunidad declarará la extinción de la resolución excepto en el caso de que la falta de subsanación no sea imputable al beneficiario.
Estas circunstancias que impiden el pago de la ayuda por no acreditar el cumplimientos (sean o no imputables al beneficiario) de los requisitos para el pago mantienen inmovilizado un importe que supera los 100 millones de euros.
Los jóvenes a los que se les declare la extinción del derecho podrán volver a realizar una nueva solicitud de la RBE.
El resto de las modificaciones que introduce el Real Decreto hoy aprobado tratan de precisar con mayor claridad algunas de las obligaciones de los beneficiarios para facilitar su cumplimiento y la ejecución del presupuesto.
Esta reforma se une a las medidas ya puestas en marcha por el Ministerio de Vivienda para la mejora y agilización de la tramitación de las ayudas. Entre ellas, la modificación de los convenios con las entidades de crédito para agilizar la transmisión de información, el refuerzo de medios personales y tecnológicos, la mejora de la información a los interesados, la puesta en funcionamiento del Portal de Información al Beneficiario de la RBE (
http://rbe.vivienda.es) y el envío de mensajes SMS, o la implantación de un sistema permanente de seguimiento y control para asegurar un buen funcionamiento de todo el procedimiento.
Según el informe presentado por la ministra a 30 de septiembre la RBE ya ha llegado a 252.390 jóvenes, después de que en el tercer trimestre 39.133 jóvenes hayan empezado a cobrar la ayuda de 210 euros que les facilita el Ministerio de Vivienda para pagar el alquiler. El número de perceptores de la ayuda ha crecido, con respecto al segundo trimestre, un 18,3%.
En total, 402.069 jóvenes han solicitado la Renta Básica de Emancipación desde su creación. Las Comunidades Autónomas han concedido y enviado al Ministerio 306.838 resoluciones positivas, mientras que han denegado la ayuda a 69.738 y han anulado 10.791. El Ministerio de Vivienda ha abonado la RBE al 98,7% de los jóvenes con resolución positiva que se les ha verificado el pago del alquiler.
Uno de los aspectos de la ayuda destacado por el informe es que el esfuerzo que supone a los jóvenes emanciparse, entendiendo como tal el porcentaje que representa el pago del alquiler sobre los ingresos que perciben se reduce notablemente. Un joven que vive en alquiler y no recibe la RBE tiene que dedicar de media el 43,3% de sus ingresos a pagar el arrendamiento. Sin embargo, para los jóvenes que reciben la ayuda este esfuerzo de emancipación se reduce de media hasta el 24,1% de sus ingresos.
Cataluña es la comunidad con mayor número de beneficiarios con 47.242 hogares a los que ha llegado la RBE, con un incremento del 20,5% con respecto al trimestre anterior. Le siguen la Comunidad de Madrid con 41.891 y un incremento del 20,3% y Andalucía con 30.062 y un aumento del 19,9%.
Desde el punto de vista de la perspectiva de género, las mujeres son las que más demandan y, en la misma proporción, las que más cobran la ayuda de los 210 euros de tal forma que 142.674 mujeres perciben la RBE, un 56,5% del total por 109.716 hombres, un 43,5%.