Móstoles aprueba una Ordenanza para simplificar y racionalizar las tramitaciones urbanísticas
Debido a los cambios autonómicos y estatales
lunes 20 de octubre de 2014, 14:42h
13/11/009.- El Pleno del Ayuntamiento de Móstoles (Madrid) ha aprobado la Ordenanza Municipal de Tramitaciones Urbanísticas para simplificar y racionalizar los trámites. Según el teniente de alcalde de Desarrollo de la Ciudad y concejal de Urbanismo, Alberto Rodríguez de Rivera, para la concesión de licencias de edificación, instalación de actividades, primera ocupación y funcionamiento, “se hacía necesaria la redacción de esta Ordenanza como consecuencia de las modificaciones que vienen impuestas por los cambios en las legislaciones autonómicas y estatales de los últimos años, tanto urbanísticas como sectoriales y por la incorporación al ordenamiento urbanístico del nuevo Plan General”.
Según el edil, tres ideas directoras articulan esta Ordenanza, como “la creación de una licencia urbanística de tramitación única que de forma simultánea autorice todos los actos de edificación y uso del suelo que se puedan producir en una misma actuación, ya que entendemos como inseparable el proceso de planificación y ejecución de la construcción y del uso de los edificios o de sus partes. Incluso se extiende la idea hasta la primera ocupación y apertura de los edificios y sus actividades por considerarlos igualmente inseparables. Además, se entiende la concesión de licencia de obras de edificación y actividad con Proyecto Básico, reconociendo el valor de éste como documento que recoge las determinaciones en materia de urbanismo que constituyen la materia de competencia municipal y el alcance de la Licencia”.
La ordenanza se articula en base a la regulación de un Procedimiento Abreviado para facilitar las actuaciones en actividades en curso e incluso la apertura de nuevas, y la ejecución de pequeñas obras de intervención en los edificios, que por sus características no necesiten procedimiento de evaluación ambiental y no afecten a parámetros urbanísticos, permitiendo su ejecución y puesta en uso automática sin perder en ningún momento la potestad inspectora y sancionadora que corresponde reglamentariamente a los Ayuntamientos.
Los objetivos que se persiguen son la simplificación y racionalización de las tramitaciones, incorporando criterios de calidad en el desempeño del servicio, lo que permitirá paralelamente una mejora en la gestión de los expedientes de disciplina urbanística y la simplificación de las tareas de información urbanística, así como la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación de los administrados con los servicios municipales.
“Esta Ordenanza aspira a modernizar la gestión, buscando la máxima colaboración entre la Administración y el ciudadano y con otros organismos o administraciones públicas, con el fin de alcanzar el objetivo común de resolver los procedimientos de licencia urbanística dentro de los plazos previstos en función del tipo de licencia que se haya solicitado”, ha añadido el teniente de alcalde de Desarrollo de la Ciudad y concejal de Urbanismo.
La nueva ordenanza establece tres tipos básicos de procedimiento para la tramitación de las licencias urbanísticas: Actuaciones Comunicadas, Procedimiento Abreviado y Procedimiento Ordinario.
El procedimiento de obtención de licencia por Actuaciones Comunicadas resulta de una novedad relevante, al incluir las pequeñas obras en viviendas y en zonas comunes de edificios residenciales a los que no sea de aplicación el vigente Código Técnico de la Edificación. La eliminación de trámites innecesarios para este tipo de actuaciones sencillas que no requieren controles suplementarios, permite dedicar la mayor parte de la capacidad de los servicios municipales al análisis y control de las solicitudes que comportan una mayor complejidad.
Se regula también un Procedimiento Abreviado, que va a facilitar la implantación de nuevas actividades y la modificación de las actividades en curso, conjuntamente con las obras para acondicionarlos, actualizarlos o reformarlos, aportando el correspondiente certificado suscrito por técnico competente que garantice la viabilidad urbanística de la actuación y mediante un sencillo procedimiento con un plazo de resolución de un mes, la licencia puede entenderse concedida por silencio administrativo positivo , si concurren las demás circunstancias establecidas para ello.
Se establecen dos etapas en este tipo de procedimiento, la licencia provisional y la definitiva, que tras una inspección técnica reconoce formalmente la viabilidad de lo ejecutado y alcanza la apertura de la Actividad que se trate.
Por el Procedimiento Ordinario, se tramitarán todas las actuaciones que tienen verdadera significación urbanística o medioambiental y las que pueden afectar a la seguridad o al patrimonio arquitectónico protegido, por lo que todas ellas deberán ser proyectadas y dirigidas por al menos un técnico competente.