FIRMAS

El "puenteo" o dar la vuelta

José Juan Muñoz de Campos

El "puenteo" es una práctica común que afecta al servicio prestado por las agencias inmobiliarias, pero que tiene solución

Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
Somos mayoría quienes a la hora de vender o comprar una vivienda, piso, local o solar, buscamos los servicios de una agencia inmobiliaria, dadas sus especiales relaciones con el mercado de los bienes inmuebles y su grado de profesionalización.

Existe la práctica, cada vez más usual, de tratar de burlar el pago de los servicios prestados por estas agencias, práctica que se denomina del "puenteo", y que consiste en que, una vez que la agencia ha encontrado el comprador que el vendedor buscaba y éstos están plenamente de acuerdo en realizar el negocio, el vendedor intenta llegar a un acuerdo con el comprador (normalmente rebajar el precio del inmueble en una cantidad inferior a los honorarios que el vendedor debe abonar a la agencia) para realizar la venta sin que la inmobiliaria lo conozca y así ésta no pueda devengar sus honorarios.
Esta práctica puede verse reforzada por el hecho de que las agencias no elaboren de manera adecuada las denominadas "notas de encargo" ni hojas de visita, así como que tampoco elaboren un clausurado claro en sus contratos, o incumplan algunas de sus obligaciones referentes a informar sobre distintos aspectos de trascendencia para los clientes.
Para detectar aquellos casos en los que ha habido "puenteo" e iniciar los trámites extrajudiciales y judiciales tendentes a conseguir que se abonen a las agencias inmobiliarias los servicios prestados, es necesario revisar todos los documentos que las inmobiliarias utilizan en su tráfico mercantil, investigar los expedientes que han sido retirados de la venta y, por medio de la documentación en poder de la agencia, entre la que destaca la importancia de la nota de encargo y hojas de visitas, iniciar una investigación tendente a conseguir la información necesaria para conocer si, efectivamente, se ha realizado la venta del inmueble a un comprador encontrado por la agencia inmobiliaria.
Además, hay que tener en cuenta el hecho de que para que las empresas puedan cobrar aquellos honorarios que fraudulentamente intentaron burlarle, es necesario que cuenten con un asesoramiento jurídico adecuado a la hora de operar en el tráfico mercantil, que garantice la prestación de un mejor servicio al cliente y la satisfacción de los intereses de la agencia.