Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
Al poco tiempo de tomar posesión de su cargo, Doña Esperanza Aguirre prometió reducir al máximo la discrecionalidad en el planeamiento urbanístico. Por desgracia esto no es así. Aunque reconozco que la tarea no era fácil, la inclusión en el texto legal de términos como calidad o idoneidad para fijar criterios por los que se deberán regir los ayuntamientos (como refleja el artículo 64), no parece el camino más corto para reducir la discrecionalidad.
En lo que se refiere al suelo que se destinará a la vivienda protegida, encontramos en la sección segunda del Capítulo II, referente al planeamiento urbanístico municipal, las referencias al tema. En el Artículo 17.4.b., se dice textualmente “…en los sectores residenciales de los municipios de población de derecho superior a 15.000 habitantes a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, del 50% de la edificabilidad lucrativa del sector”. Esto mismo se pone de manifiesto en el Artículo 19, donde se trata del objeto y determinación de los planes de sector. En el punto segundo del artículo, hablando también de los municipios de más de 15.000 habitantes, se dice que “…los sectores residenciales que se delimiten dedicarán a viviendas sometidas a algún tipo de protección pública, el 50% de la edificabilidad lucrativa del sector.” Lo mismo se afirma en el Artículo 21 sobre los planes parciales.
Por una parte, creo que la determinación rígida de un porcentaje de suelo destinado a vivienda protegida tiene el “peligro” de que la situación socioeconómica de los diferentes municipios es de lo más diverso, por lo que en algunos casos sobrarán metros cuadrados destinados a este uso, cuando en otros municipios faltarán. Por otra parte habría que concretar en cada caso el nivel de protección de las viviendas que se vayan a construir. Algo que muchos desconocen es que en 1997 se iniciaron alrededor de 260.000 viviendas libres por 70.000 protegidas, mientras que cinco años más tarde, en 2002, el número de viviendas libres iniciadas fue de 540.000, y el de viviendas protegidas de 60.000 unidades. Aunque las cifras son aproximadas, podemos concluir que la construcción de vivienda libre se “disparaba” mientras la protegida seguía la senda de los cangrejos. Sea como fuere, los operadores del mercado deberían tener en cuenta que hay segmentos de población que quedan desamparados debido a su escaso poder adquisitivo, principalmente inmigrantes, jóvenes y todos aquellos que se encuentran en “tierra de nadie”, los que por su situación no pueden acceder a la vivienda libre, pero no reúnen las condiciones para acceder a un piso protegido.
Otro aspecto son los plazos de tramitación en general. Aquí sí podemos decir que hay buenas noticias. Actualmente aprobar un plan general lleva cuatro años, pero con la nueva norma pasará a aprobarse en dos. Los planes parciales se tramitarán en doce meses, y se incluye la caducidad de las actuaciones si el Ayuntamiento no cumple los plazos previstos en la ley. Además para dar mayor agilidad se establece la aprobación por silencio administrativo. Una novedad importante es la aparición de la figura del Agente Rehabilitador, el cual podrá actuar por concurso público, heredera de la figura del Agente Urbanizador, que dejaba a los propietarios en situaciones de desamparo. En esto la ley no cambia, y sigue exigiendo muy pocos o casi nulos requisitos para ser Agente Urbanizador o Agente Rehabilitador. En mi opinión se está perdiendo una buena oportunidad para mejorar lo que había, ya que en temas como las indemnizaciones que han de percibir los propietarios o en la ocupación de los terrenos, poco o nada pueden decir.
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