Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
El 14 de enero de 2000 entró en vigor la Ley de Protección de datos de carácter personal (LOPD), que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
La norma define como datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables; como fichero, todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso; y como tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Estos preceptos juridicos establecen que la información sobre la naturaleza de los tratamientos efectuados, la necesidad del consentimiento para tratarlos con cualquier finalidad, el uso o cesión de los datos y, en general, el poder de disposición de cada persona sobre su propia información suministrada o no en el marco de una relación jurídica o contractual, debe quedar garantizada. En este contexto, la Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria (AEGI), conocedora de la problemática que en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal presenta el sector, considera imprescindible el establecimiento de un marco que recoja un conjunto de normas de autorregulación que garantice que el sector cumple con las previsiones que la LOPD y sus reglamentos establecen, lo que debe traducirse en un beneficio de imagen y gestión hacia el cliente.
El de la gestión inmobiliaria es un sector en el que hoy día la garantía de la privacidad, el buen uso y la adecuación del tratamiento de los datos del cliente deben considerarse un valor en alza y objetivo de cualquier empresa inmobiliaria. En los últimos años se ha hecho un esfuerzo por todos para conseguir una gestión óptima de los factores que contribuyen a su éxito. La variable de la privacidad, confidencialidad y buen servicio al cliente, sea comprador o vendedor de vivienda, arrendatario o arrendador, requiere del gestor una atención privilegiada y detallista que se intenta mejorar al amparo de la regulación vigente.
Promovido por AEGI, con fecha del pasado 29 de diciembre la Agencia Española de Protección de Datos ha aprobado la inscripción en el Registro General de Protección de Datos del código tipo del sector de la Intermediación Inmobiliaria. Dicho código es una de las iniciativas llevadas a cabo por la Asociación con el objetivo de que las empresas del sector cumplan los requisitos exigidos por la normativa en materia de protección de datos.
El texto del código se ha elaborado con el fin de facilitar al cliente el ejercicio de sus derechos procedentes de la LOPD, y a la empresas inmobiliarias sus obligaciones, para permitir al cliente ejercitar dichos derechos, tratando de acercar la normativa vigente al funcionamiento práctico y cotidiano de la actividad del sector. Este código facilitará a los empresarios su adecuación a la normativa vigente de Protección de Datos, y ayudará a mejorar la imagen del sector, ya que con él se establecen los estándares que deben cumplir las empresas en materia de protección de datos y facilitan al consumidor los procesos para conocer, rectificar o suprimir sus datos personales.