Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
Cuando a primeros de noviembre de 2004 señalábamos desde el REAF la necesidad de rebajar el Impuesto sobre Sociedades, algunos responsables de nuestra Administración mostraban su predisposición a acometer estas modificaciones.
Pasado más de un año de aquello persisten las razones para acometer esta reforma e incluso se han hecho más evidentes.
Nuestro tipo nominal (el 35% en general, y el 30% para pymes) se ha quedado entre los cinco más altos de la Unión Europea. Además, el tipo efectivo de gravamen –relación entre cuota efectivamente pagada y la base imponible- es sustancialmente más bajo que el nominal, pudiéndose cuantificar entre el 23% y el 28%, según la dimensión de la entidad, claro, en relación inversa: cuanto mayor es la cifra de negocios de la sociedad menor es el tipo efectivo y viceversa. Cosa lógica si se tiene en cuenta que las grandes empresas pueden aprovechar mejor los beneficios fiscales porque destinan más recursos a actividades con derecho a deducir como la investigación y porque disponen de medios para planificar cuidadosamente su tributación.
Otro motivo para reformar este impuesto son los aspectos técnicos. El régimen especial de sociedades patrimoniales tendría que ser suprimido o regulado de manera más coherente para que dejara de generar problemas interpretativos. Asimismo, la adaptación de nuestra contabilidad a las normas internacionales hará necesario acometer varios ajustes técnicos. Además, la ley actual, desde su publicación en 1995, ha ido incorporando beneficios fiscales, regímenes especiales y adquiriendo más y más complejidad.
Así pues, la necesaria reforma parece que debería de orientarse, como se apunta desde el Gobierno, a una rebaja de tipos acompañada de cierta simplificación. Antes habría que estudiar quién utiliza cada beneficio fiscal y si éste cumple el objetivo para el que fue creado. Intuyo que, en muchos casos, primero se toma la decisión de inversión, creación de empleo, etc. con criterios de pura rentabilidad empresarial y, luego, cuando llega la hora de pagar el impuesto se aprovecha el beneficio fiscal porque está ahí, pero sin que haya sido el factor determinante que motivó la decisión.
Hasta aquí coincidimos con nuestros gobernantes, que preconizan una rebaja un tanto timorata y gradual, a partir de 2007. Sin embargo, lo verdaderamente positivo sería una rebaja sustancial del tipo de gravamen, probablemente más fuerte que los cinco puntos de los que se habla, acompañada de la mencionada simplificación, ya que el tipo es el principal parámetro que afecta a un inversor extranjero. Para que la reforma tenga un efecto dinamizador importante y la pérdida de recaudación se atenúe por la creación de sociedades y empleo, la reforma tendría que realizarse de una sola vez. Los anuncios de lejanas reformas graduales ven atemperado su efecto porque es “descontado” con antelación por los agentes económicos.
Termino con una nota para la esperanza. El 19 de noviembre se publicó la ley de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, que modifica el régimen especial para compañías dedicadas al alquiler de viviendas y prevé la tributación, al 1%, de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria que promuevan viviendas con este fin. Ambas medidas, encaminadas a incrementar la oferta de vivienda en alquiler y a relanzar las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter inmobiliario, podrían ser muy positivas para el sector.