AUTONOMÍAS

Baleares es la tercera región de España con el suelo rústico más caro

La presión urbanística encarece el valor de estos terrenos

Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
El precio medio del suelo rústico en Baleares era, en 2002, de 14.790 euros por hectárea, lo que implica una duplicación del valor medio estatal, según el Ministerio de Agricultura. Una de las causas de este incremento ha sido la presión urbanística que sufren este tipo de terrenos.

Carmen Arriola.

Palma de Mallorca

Las tres regiones que encabezan el ranking de suelo rústico más caro -Canarias, Valencia y Baleares-, coinciden en una cosa: todas ellas padecen una fuerte presión urbanística. El suelo rústico pierde su valor real para convertirse en un amplísimo urbanizable, aunque en algunas zonas pueden coincidir ambas circunstancias: se mantiene una intensa actividad agrícola y la creciente urbanización del suelo.

Baleares fue la segunda comunidad que más incrementó el valor de la tierra en 2002 respecto a 2001, pasando de 12.880 a 14.790 euros por hectárea, un aumento del 14,8%, sólo superado por el 19,6% de Murcia. Entre 2001 y 2002, el incremento medio en España fue de 448 euros (un 5,9%). El de Baleares lo cuatriplicó.

En las islas podemos encontrar también encarecimientos del suelo rústico por causas ajenas a la presión urbanística. Un ejemplo sería la revalorización de los terrenos de la Denominación de Origen del Vino de Binissalem (Mallorca), donde la demanda de solares se centra en la ampliación de viñedos. En Menorca, con un suelo rústico prácticamente limitado a lo agropecuario, el valor de la tierra no sufre una incidencia urbanística tan alta como en Mallorca, con mayores facilidades para la nueva edificación.

Hay que recordar que el Plan Territorial de Mallorca, elaborado recientemente por el Consell Insular, contempla dos novedades destacables en lo que se refiere a la construcción en suelo rústico. En primer lugar, eleva de 30.000 a 50.000 metros cuadrados la superficie mínima para edificar una vivienda en zona catalogada como forestal y, por otra, permite la parcelación de fincas, siempre que se realice en virtud de una donación de padres a hijos.

La construcción de una vivienda en estas parcelas estará sujeta a las mismas condiciones que rigen en el suelo rústico. La superficie mínima requerida para construir una vivienda será de 14.000 metros cuadrados. Si se trata de una zona calificada como área de interés agrario extensiva, la superficie mínima se eleva 28.000 metros cuadrados, y si fuera área forestal, la superficie mínima es de 50.000 metros cuadrados.

En las parcelas que procedan de segregaciones de fincas no relacionadas con donaciones o herencias de padres a hijos, no podrá edificarse, salvo cuando la parcelación se haya realizado con anterioridad al 17 de julio de 1997, fecha en que entró en vigor la Ley de Suelo Rústico.

En otro apartado, el Plan Territorial de Mallorca establece la prohibición de construir en las áreas de interés agrario extensivas con cultivos de viñas y olivar. Esta normativa está encaminada a la protección de aquellas actividades agrarias que se consideran de mayor interés, por su valor paisajístico o comercial. Así, las zonas con tradición de cultivo de olivo o viña no podrán destinarse a otro fin y en ellas no será posible edificación alguna.