FINANZAS

Hacienda introduce más incentivos a la oferta de vivienda en alquiler

Una bonificación del 85% en el IS para promotores

Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
El Gobierno ha aprovechado el trámite de enmiendas a la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos para introducir nuevos incentivos a la oferta de viviendas en alquiler y dar respuesta también a las exigencias de numerosos empresarios del sector de la construcción.

Hasta ahora, los promotores de viviendas de alquiler podían beneficiarse de las bonificaciones en el impuesto de sociedades sólo por aquellos inmuebles que construyen directamente para el arrendamiento. Con la enmienda presentada ayer por el PP en el Senado, estos beneficios fiscales se amplían también a la compra de viviendas a terceros a precios de mercado y con una antigüedad inferior a tres años, según explicó el senador popular Juan Pablo Sánchez. La iniciativa permitirá que los empresarios del sector de la construcción que arrienden u ofrezcan en arrendamiento viviendas que hayan construido, promovido o adquirido puedan aplicarse en la cuota íntegra del citado impuesto una bonificación del 85% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del alquiler o de la transmisión de viviendas que cumplan determinados requisitos. Entre estos últimos figura que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en alquiler por la promotora sea en todo momento igual o superior a diez. También se requerirá que el contrato de arrendamiento no incorpore opción de compra. Otro requisito para que los promotores puedan acogerse a las citadas bonificaciones es que las viviendas permanezcan alquiladas u ofrecidas en alquiler durante, al menos, quince años, plazo que contará desde la fecha en que fueron arrendadas u ofrecidas en alquiler por primera vez por la promotora. Según la enmienda presentada por el Grupo Popular, en el caso de las viviendas que figuren en el patrimonio de la empresa antes del momento de acogerse a este régimen fiscal, el plazo se computará desde la fecha del inicio del periodo impositivo en el que se comunique el acogimiento a dicho régimen fiscal. En el caso de transmisión de las viviendas, se exigirá que éstas no sean compradas por el arrendatario, su cónyuge o parientes, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive. También se establece como requisito que el importe obtenido se reinvierta, en el plazo de tres años desde la transmisión, en otras viviendas que cumplan los requisitos establecidos en la enmienda presentada ayer.