INMOBILIARIO

El alquiler de viviendas rehabilitadas se 'premia' con tipos reducidos

Con la nueva propuesta de ley del Gobierno

Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
Las empresas que se dediquen de forma exhaustiva a la adquisición de inmuebles destinados al alquiler, siempre que tengan una antigüedad inferior a los 3 años o sean viviendas de protección oficial, entrarán a formar parte de un régimen especial de baja tributación. Así se desprende del documento aprobado por el Gobierno el pasado 25 de abril y que ahora se encuentra en trámite parlamentario.

Con esta nueva normativa, las sociedades que gestionen viviendas de alquiler rehabilitadas a partir de 2000 también podrán acogerse a este régimen tributario.
El objetivo de la enmienda es que los nuevos pisos que estén ubicados en edificios completamente rehabilitados puedan ser adquiridos para destinarlos al alquiler en las mismas condiciones que los de nueva creación. Además, se asegura el requisito de haber sido construidos recientemente que deben tener los inmuebles en régimen de arrendamiento.
El proyecto de ley remitido al Congreso pretende también mejorar el marco fiscal y las garantías jurídicas que afectan a la vivienda en alquiler para incentivar un aumento de la oferta de este tipo de viviendas y facilitar el acceso especialmente a los jóvenes y colectivos con dificultades.
En el texto se establece, con carácter general, un tipo efectivo del 5% en el Impuesto de Sociedades para los rendimientos de los contratos de alquiler de compañías de nueva creación que inviertan en inmuebles urbanos destinados a este fin y un tipo del 1% para las empresas que, cumpliendo estos requisitos, limiten el importe de las rentas con opción de compra.